Un socio con el 20% de las acciones suele responder, sin dudarlo, que su participación vale el 20% del capital social. Es casi siempre una simplificación equivocada: capital social, patrimonio neto y valor de mercado son tres cosas distintas, y confundirlas puede tener consecuencias jurídicas reales en una compraventa de acciones, un conflicto entre socios o una liquidación.
El artículo 224 del Código de Comercio establece que el capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor, y que éstas confieren a sus poseedores iguales derechos, a no ser que se haya estipulado lo contrario al constituirse la sociedad. La acción constituye, por tanto, la unidad jurídica en que se encuentra dividido el capital social.
Pero reducir la acción a una simple cifra sería insuficiente. La glosa de Aníbal Solórzano, al comentar el régimen de las sociedades anónimas, lo explica con precisión:
"La acción es una parte del capital social que tiene a la vez la naturaleza del derecho de propiedad y del derecho de crédito y confiere el derecho de exigir una parte proporcional de los beneficios; el derecho de ser rembolsado del activo neto disponible cuando sobrevenga la disolución y el derecho de participar en las asambleas."
SOLÓRZANO, Aníbal. Código de Comercio de Nicaragua, comentado y concordado. 1.ª ed., 1949, glosa al art. 240.
De esa sola frase, sumado a lo que agrega el art. 230 C.Co. sobre transmisión, se desprenden en realidad seis funciones distintas que la acción cumple a la vez:
Por ello, cuando se afirma que una persona posee el 20% de una sociedad, no se está diciendo simplemente que posee el 20% de una determinada cantidad de dinero. Se está haciendo referencia a una posición jurídica que representa una fracción del capital social y que incorpora este conjunto de derechos y obligaciones.
Aquí se encuentra el punto central de la cuestión. El capital social es una cifra jurídica incorporada al acto constitutivo de la sociedad y sometida a determinadas formalidades para su modificación. El patrimonio social, en cambio, es una realidad económica que varía como consecuencia de las operaciones de la empresa.
El propio Código de Comercio distingue entre ambos conceptos. El artículo 239 dispone que la masa social está compuesta por el capital suscrito, los beneficios acumulados y los dividendos no repartidos, y que esta responde por las obligaciones de la compañía. La glosa del artículo 262 lo precisa mejor todavía:
"El capital es un elemento jurídico y de contabilidad, que hasta no se modifique con sujeción a las normas que determina el Código, permanece como una masa abstracta, de una fijeza absoluta, mientras que el activo existe independientemente de la contabilidad... no es el resultado de una operación contable, sino de hechos concretos: la existencia de los elementos que lo representan (inmuebles, créditos, patentes de invención, etc.)"
SOLÓRZANO, Aníbal. Código de Comercio de Nicaragua, comentado y concordado. 1.ª ed., 1949, glosa al art. 262.
Una sociedad puede haber sido constituida con un capital social de C$1,000,000 y, años después, poseer activos por una cantidad muy superior. También puede darse la situación inversa: mantener en su escritura el mismo capital social, pero haber sufrido pérdidas que hayan disminuido considerablemente su patrimonio. Que el capital social permanezca formalmente inalterado no significa que la realidad económica de la sociedad haya permanecido invariable.
Supongamos que una sociedad fue constituida con un capital social de C$1,000,000. Después de varios años de actividad obtiene utilidades, adquiere bienes, incrementa sus cuentas por cobrar y desarrolla una actividad comercial considerablemente mayor que la existente al momento de su constitución. ¿Significa esto que su capital social pasó automáticamente a ser de C$3,000,000? No.
El capital social no se modifica simplemente porque la sociedad haya generado utilidades o porque sus activos hayan aumentado. El artículo 262 C.Co. incluye expresamente el aumento y la reducción del capital social entre las materias que requieren las mayorías especiales previstas por la ley —presencia del 75% del capital, voto favorable de al menos el 50%— salvo disposición estatutaria en contrario.
Por ello deben distinguirse dos fenómenos: una cosa es que aumente el patrimonio de la sociedad; otra, distinta, es que aumente jurídicamente su capital social. Una sociedad puede tener un capital social de C$1,000,000 y, al mismo tiempo, poseer un patrimonio neto considerablemente superior. También puede ocurrir lo contrario.
El patrimonio de una sociedad está sometido a la dinámica propia de la actividad empresarial. La sociedad puede adquirir inmuebles, maquinaria, vehículos, inventarios y derechos de crédito; puede generar utilidades o pérdidas, contraer obligaciones, amortizar deudas o experimentar depreciaciones. Nada de esto implica, por sí mismo, una modificación del capital social.
De ahí que resulte más apropiado analizar por separado:
Esta última distinción es especialmente importante: el patrimonio neto puede constituir una referencia fundamental, pero no necesariamente equivale al precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por las acciones.
La respuesta depende de qué clase de valor se pretenda determinar. Si se busca el valor contable o patrimonial proporcional, una referencia básica será el patrimonio neto de la sociedad. Por ejemplo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Activos | C$4,000,000 |
| Pasivos | C$1,500,000 |
| Patrimonio neto | C$2,500,000 |
| Participación accionaria | 20% |
Desde una perspectiva estrictamente patrimonial, el 20% representa C$500,000 del patrimonio neto. Pero esa cifra no debe confundirse automáticamente con el precio de mercado de las acciones: la empresa podría tener una marca, una cartera de clientes, contratos, tecnología o capacidad de generar utilidades futuras que no estén adecuadamente reflejados en el patrimonio contable — o, al contrario, activos de difícil realización y contingencias que disminuyan su valor económico real.
Esta fórmula puede servir como aproximación al valor patrimonial proporcional, pero no debe presentarse como una regla universal para determinar el verdadero valor de mercado de una acción.
Volvamos al ejemplo inicial: capital social de C$1,000,000, un accionista con el 20%. Desde el punto de vista del capital social, esas acciones representan C$200,000. Pero eso no significa que tengan actualmente ese valor económico. Si el patrimonio neto es de C$2,500,000, la participación patrimonial proporcional sería de C$500,000. Y si la sociedad posee ventajas económicas que le permiten generar beneficios futuros superiores a los reflejados en su contabilidad, el valor económico de esa participación podría ser todavía diferente.
En consecuencia, deben distinguirse al menos tres referencias:
Confundir estos tres conceptos puede producir conclusiones erróneas — sobre todo cuando hay dinero real de por medio.
Antes de calcular cuánto vale su participación en un año dado, un accionista debería entender cómo se llega a la cifra repartible. El artículo 249 C.Co. obliga a destinar al menos el 5% de las ganancias líquidas a un fondo de reserva legal, hasta que este alcance el 10% del capital social — esa reserva se separa antes de pensar en dividendos.
El artículo 257 C.Co. le corresponde a la Junta General examinar el balance y decidir la distribución de ganancias; el artículo 259 C.Co. permite que la Junta General o la Junta Directiva —según lo determinen los Estatutos— acuerden y distribuyan dividendos en cualquier momento, pero nunca "dividendos ficticios" ni ganancias que todavía no se hayan percibido realmente.
El reparto, cuando se decide, es proporcional a las acciones que cada socio tenga — el mismo porcentaje que ya definió cuánto pesa su voto y cuánto le corresponde en una liquidación.
La importancia de esta distinción aumenta cuando surge un conflicto entre accionistas. Un accionista que posee el 20% de las acciones no puede afirmar que tiene derecho al 20% del capital social como si ese capital constituyera un fondo de dinero disponible para los socios.
Mientras la sociedad subsiste, el accionista no puede exigir unilateralmente que se le devuelva su aporte. El artículo 240 C.Co. establece que los accionistas no pueden exigir a la compañía la devolución del valor de sus aportes, y que su derecho económico se relaciona con la ganancia líquida en los términos que establezcan la ley y el contrato social. El accionista posee una participación en una persona jurídica distinta de él; los bienes sociales pertenecen a la sociedad, no directamente a los accionistas. Tiene derechos derivados de su condición de tal, pero no puede identificar automáticamente su porcentaje accionario con una propiedad directa sobre cada uno de los bienes que integran el patrimonio social.
¿Para qué sirve entonces el capital social, si no es equivalente al valor económico actual de la empresa? Cumple funciones jurídicas esenciales: determina la estructura accionaria, establece la participación de cada socio, delimita derechos políticos y económicos, y opera como referencia frente a terceros y frente a la propia sociedad. Por eso el legislador exige formalidades específicas para modificarlo (arts. 224 y 262 C.Co.).
El capital social no es una fotografía permanente del valor económico de la empresa. Es, principalmente, una institución jurídica dentro de la estructura societaria.
El artículo 230 C.Co. dispone que la propiedad y transmisión de las acciones nominativas no producen efectos frente a la sociedad ni frente a terceros sino desde la correspondiente inscripción. Pero que una acción tenga un valor nominal determinado dentro del capital social no significa que ese sea el precio por el cual deba venderse. El precio responde a factores distintos: patrimonio, rentabilidad, expectativas de crecimiento, endeudamiento, posición en el mercado, contratos, riesgos. Una acción con valor nominal de C$1,000 podría venderse por una cifra superior o inferior, según las circunstancias concretas de la operación.
Cuando un accionista pregunta "¿cuánto vale mi 20%?", la primera respuesta no debería ser "el 20% del capital social". La pregunta correcta es: ¿qué valor se pretende determinar? La participación en el capital social se responde con el número y valor de las acciones. La participación patrimonial, examinando activos y pasivos. El precio de una compraventa, con una valoración económica que considere las circunstancias particulares de la empresa y de la operación. No pida la escritura — pida el balance más reciente, y si el propósito es vender, encargue una valoración.
En una sociedad anónima, capital social, acciones y patrimonio son conceptos estrechamente relacionados, pero no intercambiables. El capital social representa una cifra jurídica que integra la estructura de la sociedad y que solo puede modificarse mediante los mecanismos societarios correspondientes. Las acciones representan las unidades en que se divide ese capital, y atribuyen a sus titulares una posición jurídica —propiedad, voto, dividendo, remanente de liquidación y libre transmisibilidad— dentro de la sociedad. El patrimonio, por su parte, refleja la situación económica real de la empresa y puede variar constantemente como consecuencia de su actividad.
Afirmar que un accionista con el 20% de las acciones tiene necesariamente una participación cuyo valor económico equivale al 20% del capital social es una simplificación que puede resultar incorrecta. El capital social permite determinar la participación jurídica en la estructura societaria; el patrimonio neto permite aproximarse al valor patrimonial de esa participación; y el valor económico o de mercado requiere una valoración más amplia. La diferencia no es meramente contable — puede tener consecuencias jurídicas importantes en compraventas de acciones, conflictos entre accionistas, procesos de liquidación, separación de socios y reorganizaciones societarias.
Ya sea para vender su parte, resolver un conflicto entre socios, o simplemente entender su posición real en la empresa, una revisión societaria bien hecha empieza por separar estos conceptos. Agende una evaluación confidencial desde cualquier parte de Nicaragua, o desde el exterior, con nuestras sedes en Ocotal y Managua.
Solicitar Evaluación LegalEste artículo tiene finalidad doctrinal e informativa y analiza el régimen general de la sociedad anónima en Nicaragua. La determinación del valor concreto de una participación accionaria requiere examinar la documentación societaria, contable y financiera correspondiente y, cuando proceda, realizar una valoración profesional. No sustituye la asesoría jurídica para un caso concreto.